No discriminación

El derecho a la salud no admite ninguna forma de discriminación, de hecho o de derecho, por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o posición social, situación económica, lugar de nacimiento, impedimentos físicos o mentales, estado de salud, orientación sexual y situación política, social o de otra índole, que tengan por objeto o por resultado la invalidación o el menoscabo de garantías a la igualdad del goce o ejercicio de este derecho.

Para que sea posible desaparecer y erradicar la discriminación, la protección del derecho a la salud y de los demás derechos humanos involucra también la equidad, como una particular norma que admite actos y medidas de diferenciación por distintos motivos, con la única y expresa intención de corregir la discriminación de hecho o existente.

La confidencialidad y el secreto médico es inviolable, ya que garantiza el resguardo de la intimidad y vida privada de la persona y no ser discriminada por su condición de salud.

La no discriminación comprende también ningún tipo de práctica coercitiva por la condición de salud de las personas, que pueda impedir o menoscabar la libertad y la autonomía para tomar decisiones sobre su propio cuerpo y salud; la libre expresión, opinión y comunicación y el libre flujo y acceso a la información; la libertad de movimiento dentro o fuera del país; y la libertad para asociarse y participar en decisiones que le conciernan.

Impone también a los Estados la obligación de prohibir por ley toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituya incitación a la discriminación por la condición de salud.

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